Sin duda. La Legislación es muy clara al respecto. En su proclamación, Reino Natura Divina cumplimenta legítimamente cada uno de los requisitos del Articulo 1 de la Convención de Montevideo que establece la definición de Estado:
Artículo 1.
El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
1. Población permanente.
2. Territorio determinado.
3. Gobierno.
4. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.
1. Población permanente: Es obvio. La población Reino Natura Divina siempre está presente y nunca se ausenta de su Reino. Es más probable que quede deshabitado cualquier otro Estado antes que el Reino Natura Divina.
2. Territorio determinado: Perfectamente definido en la proclamación de Independencia.
3. Gobierno: Con poderes plenipotenciarios permanentes.
4. Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados: Demostrada con la documentación dirigida y presentada al Ministerio de un Estado miembro de la CE y la respuesta Oficial del mismo.
Podemos concluir que el Reino Natura Divina cumplimenta con todos los requisitos de la Convención de Montevideo.