Reino Natura Divina

La Curia Romana

Disolución del Derecho Romano : Desde el 21 de junio de 2011, el Romanus Pontifex se disuelve oficialmente, vía Ritus Mandamus y Ritus Probatum; número de registro público 983210-331235-01004. Toda jurisdicción del Imperio Romano en la tierra es por la presente nula y sin efecto.
Todos los fideicomisos de Cestui Que Vie han sido disueltos desde el 15 de agosto de 2011 mediante Rite Probatum Regnum y Rite Mandamus (registro público de documento número 983210-341748-240014).

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Ultimus Triritus Probatum Romanus

Todo disuelto:

Junio 12, 2011;   Agosto 15, 2011;   Octubre 31, 2011.

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     La CURIA ROMANA estába por encima de todos los tribunales, el Derecho Canónico estába por encima de toda ley. Toda ley terrenal actual y todo ordenamiento jurídico terrenal actual tenia pues su origen directo o indirecto en el derecho canónico romano [con una sola excepción], que a su vez deriva su origen de la antigüedad (Babilonia, etc.). El VATICANO como -supuesta- legitimidad suprema ha construido todo el sistema social terrenal sobre un sistema de tutela . El Papa podria derogar cualquier ley en los EE. UU. [Elements of Ecclesiastical Law Vol.1 p.53-54] Las leyes papales obligavan a todos [Bened. XIV., De Syn, Syllabus Prop 28, 29,44] «Además, las leyes papales se volvian obligatorias sin ser aceptadas o confirmadas por los gobernantes seculares». [Plan de estudios, prop. 28, 29, 44]. «Si el Papa Soberano insiste, no obstante, en la observancia de su ley, debe ser obedecida». [Ben. XIV, De Sgn Dioec., lib., ix, c vii, n 4. Prati., 1844]. Como exploraremos con más detalle más adelante, todo el sistema legal se basa en la presunción, no en la ley. Esto es inteligente y lógico, ya que el sistema legal solo puede suponer ficticiamente que nosotros los humanos en forma de personas calificamos como sujetos de derecho, porque no calificamos. Dado que no existe una definición para los humanos, están fuera de discusión como socios contractuales. Sin embargo, la ley supone que pueden existir leyes aplicables a las personas (¡con el rodeo de la persona!) y como esta suposición nunca ha sido refutada por nosotros, las supuestas leyes pueden seguir asumiéndose en el futuro hasta volverse negras. ¡Porque lo que nunca hemos sabido es que nuestra falla en rechazar y refutar una presunción legal hace que esa presunción sea la verdad y el veredicto en «correcto»! ¡Lee eso de nuevo! Una presunción legal que no es rechazada y no refutada se convierte en última instancia en la verdad y en el juicio del tribunal. Claro, eso es hacer trampa, pero lo están haciendo y nos desabrochan con eso. ¿Te imaginas cuántas presunciones legales hay que tendríamos que rechazar para evitar su jurisdicción? Pero nos armaremos de un montón de impugnaciones y rechazo a sus presunciones jurídicas y sabremos defendernos. Aquí hay un ejemplo de cómo comenzó la estafa hace unos buenos 700 años… 2.1. historia Bulla Unam Sanctam del Papa Bonifacio VIII del 18 de noviembre de 1302 (y todos los FIDEICOMISOS CQV consecutivos del mismo): “Porro subesse Romano Pontifici omni humanae creaturae declaramus, dicimus, definimus et pronunciamus omnio esse de necessitate salutis”. «Pero ahora declaramos, decimos, definimos y proclamamos que es absolutamente necesario para la salvación que toda criatura humana esté sujeta al obispo romano». Ya aquí podemos ver claramente la aplicación del principio de presunción. ¿Qué es una criatura humana? ¿Qué significa ser sujeto? ¿Es esta una oferta comercial ya quién está ofreciendo un ser humano, el Papa, entrar en este acuerdo comercial? ¿De quién tiene este derecho? ¿Dónde está nuestra aprobación y dónde están nuestras firmas de contrato? Sí, por cierto, ¿la Unam Sanctam sigue vigente hoy en día? Los humanos, por supuesto, rechazaríamos de inmediato la salvación o validez de esta oferta comercial, que el obispo romano considera necesaria para nosotros, porque no somos elegibles como partes contratantes de la Unam Sanctam; el término «criatura humana», cuando se entiende como un término legal para «hombre», no se declina (define) como parte contratante en el derecho canónico, por lo que a priori nunca podría haber habido un contrato comercial legítimo con nosotros. En ausencia de una parte contratante y en ausencia del consentimiento de una (inexistente) parte contratante, no puede haber contrato legal. El derecho canónico también nos considera personas sin alma, lo que hemos probado que no lo somos. La Bula Unam Sanctam sería, por lo tanto, nula para nosotros y por la presente daría por terminado para siempre su supuesto efecto contractual. Los seres humanos somos seres espirituales y, como medida de precaución, a sabiendas y de buena gana reclamamos nuestro completo control y responsabilidad sobre nuestros bienes y nuestro cuerpo como nuestro único reclamo autorizado debido a la falta de una base contractual; restablecemos este estado natural declarando la incurable nulidad de esta bula coram publico. Por cierto : en 2011 se liquidó la Unam Sanctam, pero hasta ahora nada de eso ha afectado nuestras vidas. Esto implica el hecho de que la Unam Sanctam nos aplicó a todos hasta el 2011, pero los Señores mismos no siguen su propia disolución. ¡Espero que esto te sorprenda! Bulla Romanus Pontifex del Papa Nicolás V del 8 de enero de 1455 y todos los FIDEICOMISOS CQV consecutivos del mismo: La Iglesia Romana reclama la tierra en auto-legitimación y declara todo lo que hay en ella como su propiedad. Esta Bula… “tendrá plena vigencia legal en todo momento. La acción contra él es vana e inútil si alguien, a sabiendas o sin saberlo, toma acción contra él.” … “A nadie se le permitirá violar el instrumento.” También rechazamos esta oferta comercial, porque los humanos no entramos en consideración como socios contractuales de la Bula Romanus Pontifex, ya que el término «alguien» o «ser humano»no está definido como socio contractual en el derecho canónico. La mayoría de nosotros tampoco somos no bautizados (definición implícita de “humano” según el Canon 96), es decir, no somos humanos según la definición canónica, por lo que, por definición, nosotros, como bautizados, somos libres de violar el instrumento o no. La bula es, pues, nula y sin efecto para nosotros y termina aquí y para siempre su efecto jurídico, nunc pro tunc, praeterea praeterea. Nosotros, los seres humanos, somos seres espirituales y, a falta de una base contractual, reclamamos nuestro PATRIMONIO/bienes/propiedad innatos y nuestro cuerpo como nuestro único reclamo autorizado. Cada uno de nosotros declara soberanamente la incurable nulidad de esta bula. (Notará: estamos practicando un poco de sutileza y jerga legal, ¡porque los necesitaremos más adelante!) Con la Bulla Aeterni Regis del Papa Sixto IV del 21 de junio de 1481y también la bula de convocatoria del Papa Pablo III (así como todos los FIDEICOMISOS CQV consecutivos desde el año 1537) los papas nos robaron el alma. Para nosotros, los humanos, no existe ningún efecto vinculante contractual por las razones legales mencionadas anteriormente para la impugnación y el rechazo; las bulas y sus derivados son irremediablemente nulas nunc pro tunc. Cada uno de nosotros reclama nuestro cuerpo como propiedad exclusiva y nuestra alma y espíritu como nuestra propia conciencia. Las bulas papales mencionadas solo deben servir como ejemplo de que los tratados de 700 años de antigüedad deben aplicarse sobre nuestras cabezas, que tienen un efecto legal directo en todas nuestras vidas. Si ninguno de nosotros ha firmado dicho contrato, solo se puede suponer que se aplica a nosotros. y se aplica He recopilado algunos hitos más de la esclavitud por parte de CROWN CORPORATION (VATICANO, CIUDAD DE LONDRES, WASHINGTON DC) aquí porque creo que es mejor comenzar con los rechazos desde el principio… a lo largo de las líneas de principiis obstate (resistir el comienzo): 1213 El rey Juan (sin patria) transfiere al Papa Inocencio III en el Tratado de Verona. (Precursor de la Inquisición) «Inglaterra e Irlanda de la Santa Iglesia Romana con todos los derechos y parafernalia para la remisión de nuestros pecados». Gran Bretaña ha pertenecido desde entonces al Vaticano. 1215 Carta Magna 1535, 1539, 1540, 1545 Rey Enrique VIII de Inglaterra en pasos discretos 1547 y 1572 Rey Eduardo VI. De Inglaterra, 1589, 1601, Isabel I Ley de 1651 para el asentamiento (enemigos del estado) Acta de liquidación de 1661 1662, 1666, 1667, 1670, 1685 Carlos II 1697 Listado “P” (= Latín: p auper; Inglés: p oor; Alemán: arm – ver P en la parte superior izquierda del pasaporte) 1835 Ley de testamentos, fideicomisos secretos Ley de poderes de emergencia de 1861 Ley del Distrito de Columbia de 1871 1917/18 Ley de Sedición y Ley de Comercio con el Enemigo Ley de construcción y socorro de emergencia de 1931 1931 Fundación del BIS por el Vaticano ( B ank for International Settlements ) 1933 Resolución Conjunta 192 de la Cámara de 5 de junio Ley de arrendamiento de tierras de 1941 1990 «Convención de los Derechos del Niño»; introducción mundial de certificados de nacimiento como prueba de la esclavitud Ley Patriota de 2001 Los seres humanos declaramos que no consentimos ninguno de los ordenamientos jurídicos anteriores ni sus efectos por medio de contratos presuntos y los rechazamos bajo divulgación y aviso. Cualquier contrato en virtud del presente es nulo y sin efecto. Asimismo, se rechaza la legitimidad de las posteriores “instituciones” y “sistemas jurídicos” y su autoempoderamiento para humillar y esclavizar a personas reales en sus “sistemas” artificiales. Estos son todos inválidos, nulos y sin efecto: Tribunal de Rota: Tribunal Supremo de todos los Tribunales – Ley del Almirantazgo – Ley de la Santa Sede – Tribunal de 12 Protonotarios (nombrados por el Papa Pío X) – Derecho Canónico – Rabino de un Tribunal de Talmud – 12 Tribus de la Casa de Menasseh – Khazares Negros y familias nobles venecianas – todos los bancos, incluido BIS – CROWN CORPORATION – Colegio de Abogados – UCC Nosotros, los seres humanos, no estamos sujetos a ninguna obligación o responsabilidad legal con ninguna de las instituciones y sistemas legales anteriores o su efecto sobre supuestos contratos existentes y los rechazamos bajo divulgación y notificación. Cualquier supuesto contrato en virtud del presente es nulo y sin efecto. Sólo que… ¡esta simple explicación está lejos de ser suficiente! Las instituciones del Derecho Romano Canónico ( PAPA / IGLESIA ROMANA / VATICANO / SANTA SEDE / TRIPLE CORONA / SEDE APOSTÓLICA / SOCIETAS JESU et altera…) interactúan exclusivamente con ficciones jurídicas, se elevan por encima de ellas y nunca han administrado justicia ni proporcionado derecho y justicia en beneficio de las personas aquí en la tierra. Debemos buscar en otra parte la imagen de Dios, porque no se encuentra en el sistema legal de la Iglesia Romana. Más bien, su intención era degradar a todos los seres humanos a algo sin alma para poder privarlos de sus derechos de propiedad, en calidad de corporación global. Rechazamos todas las presunciones legales que se remontan a la autolegitimación de la Iglesia Romana en general o mediante bulas papales en particular. La iglesia debe presentar el contrato firmado por el Creador para permitirle hacer esto. Hasta entonces, todas las presunciones legales han sido rechazadas, refutadas y eliminadas, que niegan la naturaleza espiritual de los humanos para poder hacernos sujetos de ley y orden. Pues un ser espiritual y soberano nunca puede estar subordinado o sujeto a la autoridad de ninguna ficcionalidad jurídica. Sin embargo, no tenemos más motivos para estar molestos porque la ley de la Iglesia Romana ya ha sido disuelta. ¡Ver por ti mismo! 2.2. disolución del derecho romano Disolución del Derecho Romano : Desde el 21 de junio de 2011, el Romanus Pontifex se disuelve oficialmente, vía Ritus Mandamus y Ritus Probatum; número de registro público 983210-331235-01004. Toda jurisdicción del Imperio Romano en la tierra es por la presente nula y sin efecto. Todos los fideicomisos de Cestui Que Vie han sido disueltos desde el 15 de agosto de 2011 mediante Rite Probatum Regnum y Rite Mandamus (registro público de documento número 983210-341748-240014). Esto incluye la disolución del fideicomiso y la oficina conocida como Aeterni Regis, y como la «Corona Eterna» o «La Corona» junto con todos sus derivados, la terminación de todos los certificados de liquidación, certificados de nacimiento, certificados de defunción, bonos y reclamaciones, incluidas las autoridades del Banco de Pagos Internacionales (BIS = Banco Central de bancos centrales). («… la disolución del fideicomiso y la oficina conocida como Aeterni Regis, también conocida como la Corona Eterna o «La Corona» y todos sus derivados y rescindir todos los certificados de liquidación, certificados de nacimiento, certificados de defunción, bonos y reclamaciones, incluida la rescisión de la autoridad del Banco de Pagos Internacionales, poniendo así fin al sistema de esclavitud de la deuda del mundo. Y los fideicomisarios y administradores proporcionarán la contabilidad completa, el reconocimiento y la entrega de todos los reclamos dentro de los 42 días…”) Motu Proprio del 11 de julio de 2013 : El 11 de julio de 2013, el Papa Francisco emitió un motu proprio, el instrumento legal supremo de la ley en la tierra por su propio motivo [motu proprio], efectivo el 1 de septiembre de 2013, otorgando inmunidad a todos los jueces, fiscales , Abogados y » funcionarios del gobierno » derogados . Por este Motu Proprio del Papa, los jueces, abogados, banqueros, legisladores, fuerzas del orden y todos los funcionarios y servidores públicos ahora son personalmente responsables por la confiscación de viviendas, automóviles, dinero y bienes de los verdaderos beneficiarios, privación de libertad, fraude, hostigamiento. y la Conversión de Fondos Fiduciarios de Beneficiarios Verdaderos. Este documento, emitido por el Papa, es históricamente la ley más significativa e importante que reconoce la Regla de Oro como poder supremo: Regla de Oro como ley suprema: “Todos los seres humanos están dotados de derechos universales y nadie se interpone entre ellos y el Creador. Nada está por encima de esta ley.” ¡Para nosotros los humanos, esta es la única ley válida hasta que sea refutada! En una audiencia del Fondo Monetario Internacional el 18 de enero de 2016, el Papa Francisco acordó devolver todos los activos del Banco del Vaticano a la humanidad. La Santa Sede Romana ha completado el proceso de renuncia legal necesario y, por lo tanto, ha renunciado al control de la humanidad de su propia elección. Así que el Papa renunció a todos los derechos sobre los bienes, los recursos y la población del mundo entero con su libre albedrío. Todas las entidades eclesiásticas o seculares que reclaman jurisdicción en sus tratos con nosotros, los humanos, están obligadas, según UCC 3-501, a refutar las declaraciones anteriores y probar su jurisdicción sobre un espíritu humano, uno firmado con tinta húmeda para presentar un contrato o para reconocer contractualmente la legalidad de su incompetencia y guardar silencio en el futuro. En este punto me gustaría dejar en claro una vez más que no estoy bromeando cuando los confronto con algunas verdades “inusuales”. Puedes leer el motu proprio por ti mismo. No nos desviamos en el Capítulo 2, pero queríamos llegar a la raíz del problema. Porque no sabíamos lo que estaba pasando antes, así que podían hacer lo que quisieran con nosotros».

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La felicidad es alimento para el alma.

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Nosotros los seres vivos, hombres y mujeres, somos seres divinos, parte de lo divino, entre nosotros y nuestro creador no hay intermediarios. ¡Cree, Ama, Vive!

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