Acogiéndome a los Derechos de Propiedad Intelectual y de Libertad Individual contemplados por la Ley me autoproclamo independiente e instauro el Reino Natura Divina acogiendo como territorio Nacional la tierra/terreno/suelo/superficie de la cual :yo soy; propietario, poseo y/o tengo contacto y mis fronteras inviolables son las de mi patrimonio e mi contorno físico, siendo las psíquicas de mayor alcance y abasto, no reconociendo otras “autoridades” ni “leyes” extranjeras más que las basadas en honestidad, sentido común y colaboración constructiva y que no van en contra de la Ley Divina e Ley Natural. El territorio y las fronteras, terrestre, subterránea, aérea, acuática, subacuática, del Reino Natura Divina son inviolables, indivisible e inalienable y también la tierra/terreno/suelo/superficie sobre la que tenga contacto mi cuerpo a un brazo de distancia.
Por la presente Confesión Proclamo Solemnemente en virtud del nuestro Creador Dios que todo el Hombre y Mujer genéricamente es una embajada que abarca un metro cuadrado a su alrededor en cada lugar donde se encuentre, en el “territorio nacional” de cualquier «Estado»/Corporación, ese metro cuadrado ocupado por el soberano, es decir el Hombre y/o Mujer, es territorio nacional y ningún Plenipotenciario de «Estados»/Corporaciones tiene jurisdicción sobre el Hombre y Mujer.
Por la presente Confesión Proclamo Solemnemente en virtud del nuestro Creador Dios que se establece soberanía individual y móvil, a través de la vox populi – la voz del pueblo. Vox populi es una frase latina que literalmente significa «la voz del pueblo». Todo Hombre y/o Mujer vivos con vida tiene Derechos-Divinos y Derechos-Naturales y estos Derechos son reconocidos. Cada Hombre y/o Mujer vivos con vida tiene el Derecho Divino y es capaz de accionar con total independencia [y en conformidad con el derecho internacional].
Articulo 1.
La soberanía reside en el pueblo.
Articulo 2.
a) El Soberano y representante del Reino Natura Divina es un rey / reina, príncipe o princesa.
b) El cargo de Rey se ejerce vitalicia y es hereditario. El primogénito, sea hombre o mujer, es designado heredero al trono.
Articulo 3.
El Reino Natura Divina es un estado soberano, el pueblo de nuestra nación es soberano, es y será, no combatiente y no beligerante. Todos los problemas, reclamaciones y/o conflictos, se resolverán por vía administrativa, en base a la ley común.
Articulo 4.
El Reino Natura Divina garantiza su no intervención en gobierno ni leyes de naciones extranjeras. Exige recíprocamente que ningún gobierno ni nación extranjera interfiera en su gobierno y/o sus leyes.
Articulo 5.
El Reino Natura Divina está circundada por una o varias Naciones vecinas y cuando un nacional está en movimiento es equivalente a una Embajada emplazada en Nación extranjera. Está protegida por la Convención de Viena 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y por las Leyes Internacionales que las garantizan el país donde esté emplazada.
Articulo 6.
El Reino Natura Divina expide documentación para viajar libremente y avala a su portador como Soberano del Reino Natura Divina, tiene estatus de Embajador y esta acogido al Derecho Diplomático Internacional, por lo tanto, un automóvil que esté ocupado por un nacional de nuestro Reino Natura Divina, es una embajada, propiedad privada inviolable, protegida por la convención de Viena 1961 sobre relaciones diplomáticas y otras normas imperativas de derecho internacional.
Articulo 7.
El Soberano del Reino Natura Divina puede disponer de doble nacionalidad: como Soberano del Reino Natura Divina y la de su país de nacimiento. Se aprueba conservar la nacionalidad original a fin de simplificar burocracia en tramites con “países allende sus fronteras”. Se mantienen documentos como pasaporte, permisos de conducción y otros que puedan ser de utilidad. (opcional)
Articulo 8.
El Reino Natura Divina se abstiene de acunar moneda propia. Se acepta cualquier divisa como moneda de curso legal, así́ como trueques y otras formas alternativas de transferencias comerciales. Por ello y por no cumplir el F.M.I. con el Documento Fundacional, este Reino Natura Divina desestima su integración al Fondo Monetario Internacional. La integración a otros Organismos Internacionales como Naciones Unidas (O.N.U.), Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y demás Organizaciones Mundiales, se estudiarán una vez presenten estos su petición y por riguroso orden en que lo soliciten.
Articulo 9.
Descartadas tanto moneda como entidades bancarias propias, El Reino Natura Divina desenvuelve su economía por las redes de los sistemas financieros extranjeros colindantes. En las transacciones internacionales con el país vecino se cumplimentarán los acuerdos legítimos acordes.
Articulo 10.
El Reino Natura Divina acoge como distintivo: bandera formada por tres franjas verticales de tres colores: rojo, amarillo y azul; un sol, tres aves y un árbol de la vida de color verde sobre el fondo amarillo, centrado; un escrito Reino Natura Divina en color verde.
color rojo: acción, pasión, fuego, seducción, poder, activo,
color amarillo: armonía, sabiduría, agilidad, brillante,
color azul: estabilidad, confianza, masculino, racionalidad, El sol simboliza nuestro poder, la capacidad de amar y marca el sendero para expandir la conciencia interior.
El Sol simboliza ante todo la fuente de luz que permite la vida. Proporciona así la energía vital, el calor y permite a todos los organismos crecer y manifestarse.
Las aves como mensajeros entre los mundos terrenal y espiritual. Se cree que cuando un pájaro vuela frente a ti, puede ser una señal de que estás conectado con la naturaleza y el plano espiritual, simboliza a la vez independencia y liberación.
El árbol de la vida simboliza la unión entre el hombre y el entorno natural. Para poder crecer y evolucionar, es necesario que haya armonía entre todos los seres y la naturaleza. Otro significado más espiritual, es la conexión entre el Cielo y la Tierra, entre lo Divino y lo Humano. El color verde del árbol de la vida representa: naturaleza, crecimiento, fertilidad, aire, representa la unidad individual y libre capaz de unirse con otros de forma conjunta, sólida y constructiva.
Articulo 11.
Las Relaciones Internacionales con otros Estados, sus Organismos y sus habitantes se establecerán equitativamente y en reciprocidad.
Articulo 12.
Los Soberanos del Reino Natura Divina son libres de acogerse a otras nacionalidades, como la rumana, o de la de ciudadano del mundo. En ningún momento podrá un Soberano del Reino Natura Divina ser forzado, coaccionado y/u obligado a identificarse y reconocerse para con una nación con la que no quiera tener asociación. Asimismo también son libres de renunciar a su nacionalidad del Reino Natura Divina.
Articulo 13.
El Reino Natura Divina puede someter a referéndum su integración en Confederaciones de forma que se unan los mismos principios, esfuerzos y progresos con otros Estados Independientes.
Articulo 14.
Como Estado con Democracia REAL, pueden los soberanos de dicho estado ejercer su derecho a presentar enmiendas a su Constitución añadiendo, modificando o anulando los anteriores Artículos. Cada consulta será sometida a votación y aprobada por unanimidad de su Pleno de Gobierno
Articulo 15.
El Reino Natura Divina ortogara la nacionalidad por nacimiento, por matrimonio y/o nombramiento honorifico únicamente.
Articulo 16.
La mayoría de edad es acorde a la ley común, se adquiere a los 21 años.
Articulo 17.
Todo lo que no se ha especificado se hará acorde a la Ley de Dios siendo esta la Ley suprema y a la ley común.
Articulo 18.
El traspaso de nuestras fronteras incluye:
a). cualquier hombre/mujer y/o cosa guiada y/o controlada por un hombre/mujer y/o cualquier ficción u IA.
b). cualquier tecnología que pueda usar para recopilar datos, información, violación de privacidad y/o intimidad.
c). cualquier tecnología que pueda perjudicar a la salud.
Articulo 19.
Los idiomas oficiales de El Reino Natura Divina son rumano, español y el inglés.
Articulo 20.
Todos los hombres/mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 21.
Todo hombre/mujer tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Articulo 22.
Todos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
Articulo 23.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Articulo 24.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida, su familia, su patrimonio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Articulo 25.
Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
Articulo 26.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
Articulo 27.
Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Articulo 28.
Todos tienen derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Articulo 29.
Todos tienen derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 30.
Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
Articulo 31.
Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
Articulo 32.
Nadie tiene derecho a invadir los derechos divinos y los derechos naturales de otros seres, hombres/mujeres, etc.
Articulo 33.
Firmado en la fecha del 13 Septiembre 2024 con caracter retroactivo Nunc Pro Tunc.
La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.
La convención establece la definición de Estado, sus derechos y obligaciones.
En su Articulo 1 establece cuatro criterios característicos de un Estado que han pasado a formar parte del derecho consuetudinario internacional.
Han sido reconocidos como confirmación en el Derecho Internacional, estableciendo que un Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
El reconocimiento del Estado podrá ser expreso o tácito.
La existencia política del estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado Internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático.
Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
174 Estados pertenecen a la Convención y en los Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
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los Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario
Sentencia sobre la Declaración de Independencia Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia.
Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
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